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Reglamento Ley de Ductos

En el mes de Abril de 2018, se aprobó la norma técnica que aprobó el Reglamento de la Ley N°20.808, Sobre la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria. El presente reglamento viene a regular la temática de telecomunicaciones en nuestra legislación urbana y constructiva. La Ley N°20.808 entre otras premisas promueve la disposición de diversos operadores puedan ofrecer servicios, no exista negociación entre constructoras y operadoras, exista libre elección de servicios de cable, telefonía e internet, entre otros. Los principios que quiere conseguir esta ley son: libertad de elección, estandarización, capacidad y conectividad.

Para dar estructura y orden al sistema, se crea una estructura de Red, denominada: Red Interna de Telecomunicaciones: RIT, Conjunto de cámaras, canalizaciones, salas de operaciones de telecomunicaciones, ductos, bandejas, cajas o cámaras de distribución, cajas o cámaras de paso, cajas terminales, obras civiles, cables y demás elementos activos y/o pasivos, soterrados según corresponda a la naturaleza y ubicación de cada elemento y de acuerdo a la normativa técnica correspondiente, necesarios para asegurar la prestación de servicios de telecomunicaciones en edificaciones en altura y proyectos en extensión.

Asimismo, para dar institucionalidad al reglamento se crea el Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI): Registro público y electrónico, contemplado en el artículo 7º quáter de la ley Nº 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos del registro de los proyectos inmobiliarios a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento, en la forma y oportunidad establecida en el mismo.

 

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¿Cuáles son los principios que se quieren conseguir?

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Regulación de la Libre Elección para Servicios de Telecomunicaciones

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